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Arancel de aduanas Ley No. 170 - Santo Domingo : Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT), 1988 - vii, 476 páginas : 26 x 20 cm

Advertencia |
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria |
Sección I. Animales vivos y productos del reino animal |
Sección II. Productos del reino vegetal |
Sección III. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Sección IV. Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco |
Sección V. Productos minerales |
Sección VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas |
Sección VII. Materias plásticas artificiales, éteres y éteres de la celulosa , resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético; caucho facticio y manufacturas de caucho |
Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería y talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, tripas manufacturadas |
Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas de espartería y cestería |
Sección X. Materias utilizadas en la fabricación de papel; papel y sus aplicaciones |
Sección XI. Materiales textiles y sus manufacturas |
Sección XII. Calzados; sombreria; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos; abanicos |
Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio |
Sección XIV. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapado de metales preciosos y manufacturas de estas materias,; bisutería de fantasía; monedas |
Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico |
Sección XVII Material de transporte |
Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; relojería, Instrumentos de música; aparatos para el registro y reproducción del sonido o para el registro y reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imagen y sonido |
Sección XIX. Armas y municiones |
Sección XX. Mercancías y productos diversos no expresados ni comprendidos en otras partidas |
Sección XXI. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades |
Circulares arancelarias




Aranceles de aduanas--Legislación --República Dominicana


República Dominicana--Ley No. 170

RD 343.7293056 R426a 1977