000 03396nam a22002297a 4500
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003 DR-UNIBE
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008 230901b1988 dr ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBIBLIOTECA UNIBE
_cBIBLIOTECA UNIBE
_erda
041 _aspa
_hspa
082 _aRD 343.7293056 R426a 1977
110 _aRepública Dominicana. Secretaría de Estado de Finanzas. Dirección General de Aduanas
_eautor
_9158542
245 _aArancel de aduanas
_bLey No. 170
260 _aSanto Domingo :
_bInstituto de Capacitación Tributaria (INCAT),
_c1988
300 _avii, 476 páginas :
_c26 x 20 cm
505 _aAdvertencia | Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria | Sección I. Animales vivos y productos del reino animal | Sección II. Productos del reino vegetal | Sección III. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | Sección IV. Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco | Sección V. Productos minerales | Sección VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas | Sección VII. Materias plásticas artificiales, éteres y éteres de la celulosa , resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético; caucho facticio y manufacturas de caucho | Sección VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería y talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, tripas manufacturadas | Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas de espartería y cestería | Sección X. Materias utilizadas en la fabricación de papel; papel y sus aplicaciones | Sección XI. Materiales textiles y sus manufacturas | Sección XII. Calzados; sombreria; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos; abanicos | Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio | Sección XIV. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapado de metales preciosos y manufacturas de estas materias,; bisutería de fantasía; monedas | Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales | Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico | Sección XVII Material de transporte | Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; relojería, Instrumentos de música; aparatos para el registro y reproducción del sonido o para el registro y reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imagen y sonido | Sección XIX. Armas y municiones | Sección XX. Mercancías y productos diversos no expresados ni comprendidos en otras partidas | Sección XXI. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades | Circulares arancelarias
650 7 _2lemb
_aAranceles de aduanas
_xLegislación
_zRepública Dominicana
_9158543
651 7 _2lemb
_aRepública Dominicana
_xLey No. 170
_9158544
700 _9158300
_aGuémez Naut de Martínez, Sarah A.
_epresentador
942 _2ddc
_cBK